e-Factura o e-Ticket: cuál corresponde según tu cliente
Es la duda más común al empezar. La respuesta cabe en una regla — y en tres casos especiales que conviene conocer.
La regla: si tu cliente te da un RUT, emitís e-Factura. Si es consumidor final (no te da RUT), emitís e-Ticket. Eso resuelve el 95 % de los casos.
Por qué existe la diferencia
La e-Factura identifica al comprador con su RUT, lo que le permite deducir el IVA de esa compra. El e-Ticket no identifica fiscalmente al comprador (o lo hace con cédula), por eso se usa en ventas a consumidor final. Para vos el trabajo es el mismo: cargar la venta. Para tu cliente empresa, recibir e-Factura es lo que le permite descontar el gasto.
Los tres casos especiales
Corresponde e-Factura de exportación (para bienes o servicios al exterior). No lleva IVA y tiene su propio tipo de CFE.
No se "borra" un comprobante: se emite la nota de crédito correspondiente (de e-Factura o de e-Ticket, según el original).
Superado cierto monto, el e-Ticket debe identificar al comprador (nombre y documento). El software te lo pide solo al cargar el importe.
En facturar.uy ni lo pensás
Al cargar la venta, el sistema te sugiere el tipo de comprobante según el receptor: cargás un RUT y propone e-Factura; lo dejás vacío y propone e-Ticket; marcás exterior y arma la de exportación. La numeración, series y CAE de cada tipo corren solos.